Las acequias de Valencia y el Tribunal de las Aguas
VM Vidal i Vidal
La formación del delta del Turia es el territorio que debe su orografía a las especiales condiciones de la entrega de las aguas del caudaloso río Túria cuando las vierte en el mar.
Desde la etapa romana se puede registrar tanto el caudal como la fuerza de sus aguas a través de la descripción que hace Apiano en su Historia de Roma. En ella Apiano se apoya en las narraciones de los veteranos y sitúa a Sagunto entre un río caudaloso y los Pirineos. Resulta oportuno mencionar que el traductor del texto hace hincapié en la defectuosa precisión de las fuentes orales puesto que el río caudaloso anterior a Sagunto es el Túria, pero históricamente el río más caudaloso es el Ebro.
Esta cuestión debería haber estimulado la curiosidad de cómo un veterano debía recordar lo aventurado del paso del Túria debido a un ciclo donde el gran caudal de su cuenca retrasaba ese paso o lo dificultaba por la bajada estacional de tumultuosas aguas que aún provocan inundaciones en nuestra historia reciente, como por ejemplo la riada de octubre de 1957.
En las etapas de estiaje, según Cavanilles, el caudal del río Turia suministra 128 filas de riego, y ello se traduce en un caudal de entre medio y un metro cúbico por segundo de agua clara y sin aumentos en las redes de acequias que riegan la huerta de Valencia.
Dada la topografía de su delta, de suave pendiente entre el noreste y el sureste, el territorio proporciona terrenos de gran calidad y variedad edafológica a partir de Riba-roja, donde las acequias beben de otras tantas presas para regar la huerta de Valencia.
En el grabado de Tomás López Enguídanos para las observaciones sobre la historia natural del Reino de Valencia, de don Antonio José Cavanilles, publicado en la imprenta Real de Madrid, año 1795, en la página 195, denominado “Mapa de la particular contribución de Valencia”, se dibujan con gran limpieza las ocho acequias que riegan la huerta de los 54 pueblos esparcidos en la llanura.
Las cuatro acequias de la izquierda del río riegan 37 pueblos situados al este de la ciudad cuyo orden aguas abajo es:
- de Moncada con un caudal de 48 filas de agua
- de Tormos con un caudal de 10 filas de agua
- de Mestalla con un caudal de 14 filas de agua
- de Rascanya con un caudal de 14 filas de agua
Las huertas de los 17 pueblos que están a la derecha, aguas abajo del río, se riegan con las acequias de suroeste a noroeste y sus caudales son:
- de Manises con un caudal de 14 filas de agua
- de Mislata con un caudal de 10 filas de agua
- de Favara con un caudal de 14 filas de agua
- de Rovella con un caudal de 14 filas de agua
El caudal de una fila es el agua que pasa por una sección de un palmo cuadrado (2,25 decímetros)2 a la velocidad de una vara por segundo (9 dm/sg), que corresponde al caminar de un regante. Sus cifras equivalen a 2,252 × 9 = 45,5 dm3/sg = 45 litros por segundo.
Estas cifras y sus precisiones dan noticia de la envergadura del orden necesario para conseguir un alto rendimiento de la huerta valenciana y sus cosechas, pues son fruto de un principio de cooperación que se extiende a la ciudad, ya que ésta consume su producción y al mismo tiempo fomenta una mayor producción de la huerta al proporcionar el estiércol de sus calles como abono.
El mecanismo es como sigue: el pavimento de las calles está compuesto de arena gruesa y finos cantos rodados de caliza extraídos del río. Con el paso continuo de carruajes con llantas metálicas la caliza se reduce a polvo y forma con el estiércol una materia tan útil para la huerta que los labradores la recogen barriendo sus calles y sacando centenares de cargas de arena y polvo. Ese cargamento extraído de las calles de la ciudad es repuesto mediante otro tanto de arena y chinas rodadas de modo que la mejora de las tierras de la huerta implica un mantenimiento paulatino del pavimento de las calles de Valencia.
Para mantener la efectividad y el orden de un elaborado sistema de cooperación se necesita un organismo que lo regule y esa institución es el llamado Tribunal de las Aguas de Valencia, cuya jurisdicción todavía persiste. El Tribunal está formado por los síndicos acequieros de la huerta valenciana en número de ocho, uno por acequia, y se constituyen como tribunal a las doce de todos los jueves no festivos debajo del arco de la puerta de la catedral que da a la plaza de la Virgen.
Hasta el siglo XIII no se conoce ningún documento que habla expresamente del Tribunal, pues en el año 1239 el rey Jaume I el Conqueridor, por el fuero XXXV, ordena que las acequias se rijan “segons que antigament és e fo establit e acostumat en temps de sarrahïns”. La designación de los síndicos labradores es absolutamente popular, los propietarios regantes de cada una de las ocho acequias nombran el suyo en tiempo y forma que prescribe la ordenación particular. Además de formar parte del tribunal, el síndico preside la junta que gobierna la acequia correspondiente y dirige los asuntos de la misma.
Los jueces, revestidos en la Casa Vestuario de la plaza de la Virgen frente a la puerta de la catedral, toman asiento en bancos de madera que han sido colocados previamente en la puerta gótica de la catedral. Los juicios se celebran en presencia de un público que suele ser numeroso, atraído por un verdadero tribunal popular formado por labradores donde las formas de enjuiciamiento distan mucho de las empleadas por los tribunales de sala, pues la retórica es ajustada, ya que los turnos de palabra, en valenciano, están regulados por la orden del síndico cuya acequia debe resolver el conflicto.
El Tribunal de las Aguas de Valencia goza de buen prestigio debido a la premura en resolver los litigios de agua, que no pueden permitirse ninguna dilación porque arrastran el destino de las cosechas. Por lo tanto, se reconoce su utilidad para la conservación de los intereses agrícolas de la huerta fundada sobre la equitativa distribución de las aguas.
Lo que más caracteriza a este tribunal es la rapidez de sus fallos y la economía de su funcionamiento, pues sus resoluciones exigen una inmediata reparación. El funcionamiento del tribunal se apoya en la tradición oral, donde nada se escribe y donde los interesados defienden por sí mismos sus derechos sin procuradores ni abogados.
El procedimiento es el siguiente: el guarda de la acequia en cuyo territorio ha tenido lugar la aparición de un conflicto cita a los implicados y, el día señalado en la citación, comparecen las personas que han sido apercibidas en virtud de la denuncia del guarda o de otro interesado en el riego. Si el citado no comparece, se cita por un segundo alguacil. El síndico a quien corresponde hacer los cargos admite la prueba de los testigos personados o acuerda el reconocimiento pericial si éste es necesario.
Si las justificaciones se presentan en el acto se discute la cuestión por los síndicos, sin la presencia de los interesados, y se falla por votación según lo dispuesto en la ordenación de la acequia en que ha tenido lugar el conflicto, absteniéndose de votar el síndico de la misma, para mayor garantía de la imparcialidad del fallo.
El fallo se difiere para otra audiencia cuando así lo exige la necesidad de oír las pruebas y siempre se hace saber el acto a los interesados, volviéndonos a llamar para ello al tribunal. La sentencia es inapelable y se lleva a efecto por el síndico a quien corresponde la causa, procediendo sin más trámite a su ejecución.
El material pictórico que podemos ver en la exposición de Antoni Miró es también un documento inapelable de un estado de la historia del País Valenciano que muestra cómo los anónimos y mudos testigos que son las presas, acequias, compuertas, sifones, etc, testimonian la realidad de la cultura material de un país y un territorio que todavía pervive al amparo de sus instituciones.